29 mar 2012

Reforma laboral

Hoy ha sido jornada de huelga general. Puede que muchos piensen que era necesaria y todo eso, pero estoy seguro que hay otros muchos que piensan que la reforma laboral está bien, es necesaria, ¡incluso que es buena!. Bien, puesto que otras veces se me ha puesto en duda respecto al tema, por aquello de ser objetivo o no, etc. Me voy a remitir al BOE, comentando desde la página 15 a la o página 40. Son sólo 64 páginas de BOE, las primeras, como siempre, paja para justificarse, las últimas, modificaciones menores. Allá voy:


Muchos dicen que la reforma tiene aspectos positivos que fomentarán la contratación de jóvenes y parados, en fin, desde el primer momento queda claro que no.

pág 15: Sólo le quitaran de pagar a la empresa 85€/mes de lo que debe pagar de seguridad social por empleado, vamos una mierda, caso de contratar a un parado de menos de 30 o más de 45.
pág 17: al convertir un contrato de practicas en indefinido, se le da 42€/mes, una mierda aun mayor. Sólo se beneficiarán las empresas con menos de 50 empleados.

Ahora viene lo mejor, los derechos de los trabajadores por el forro, me remito a una viñeta de "El Listo": -¿Qué opino del Estado del Bienestar? -Que estuvo bien.
pág 18:
Caso de no llegarse a un acuerdo para una jornada irregular, toda empresa tiene derecho a cambiarle la jornada laboral a cualquiera siempre que no suponga un 5% de lo que debe trabajar al año. Esto significa que a 40 horas semanales, 50 semanas, venga, pongamos 48, esto suponen que 96 horas al año; puede una empresa cambiar al trabajador de horario. Vamos, que te pueden hacer trabajar en navidad quieras o no, todo muy ameno.

pág 19:
"El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al
trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio,"

Como nadie me creería, he puesto un parrafito copy-paste del BOE.
Esto es: -Colega, te vas a madrid el mes que viene, que nos haces falta allí, ¿que no? pues a la puta calle.
Además poco más abajo se extiende eso mientras que no se llegue al 10% de la plantilla, en caso de llegar, se debe hablar con los sindicatos, pero sin acuerdo, el empresario tiene la última palabra y puede aplicarse lo del "despido cachondo" de arriba para toda la plantilla que quiera. Nótese que ahora sólo son 20 días de salario por año. LOL.

pág 20, 21!:
La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional
prevé el artículo 39 de esta Ley.

En caso de que no te guste, ocurre lo mismo que arriba, a la puta calle, yo la he cagado a la hora de organizar/ no tengo dinero para un chofer y te toca hacer de chofer, ¿que no? a la puta calle. Si es que son unos cachondos.

pág 23,24:
El empresario puede rescindir el contrato, o reducirte en hasta un 70% tu jornada laboral (y el salario, claro) por causas "de fuerza mayor" como las que dan en los apartados anteriores.

pág 25,26:
Los convenios serán útiles salvo que el empresario considere que no lo son, ya que lo dicho anteriormente tiene prioridad frente a los convenios acordados.

pag 27,28:
Por suerte le dan competencias a las autonomias, vivo en Andalucía, puede que eso me salve.

pag 30:
Adiós articulo 15.5, el PSOE ya lo quitó, supone que una persona puede tener un numero ilimitado de contratos en una misma empresa, de esta forma, al tener 5 temporales en lugar de uno fijo, sale ganando por flexibilidad y economía la empresa y perdiendo el trabajador.

pag 30:
La empresa puede inventarse cualquier cosa para despedirse, te puede despedir por pérdidas o porque cambie la dirección o los medios de producción, o lo que sea. Y esto vale para el despido colectivo también, salvo que se despida a más del 50% de la plantilla. Ya me veo echando al 49% cada trimestre hasta que la progresión haga que quede sólo el empresario y su hijo.

pag 34:
El despido improcedente es como el normal, pero te pagan 33 días por año, hasta un máximo de 2 años, vamos, que trabajar 20 años en la empresa y 40 vienen a ser lo mismo.

pag 38:
Por suerte un juez puede hacer que el empresario te pague un pizco por despido improcedente. Al menos eso no lo han jodido.

De la 40 en adelante son cosas legales que tienen que ver con la administración pública y tal, incluye información contra los funcionarios muy similar que la que venía hasta ahora para las empresas, pero paso de comentar doble y por separado. También hay más cuestiones, pero, la verdad, son un coñazo y no tan rimbombantes. Nada bueno, la verdad, podéis leerlas si tenéis dudas, sólo os quedan 24 páginas, y si véis algo bueno, leed el original, es igual pero con otras palabras, esto se hace en todos los Boes para camuflar un poco la mierda que suelen soltar. La verdad, estamos jodidos.

Esta es la reforma laboral, nada más que esto. Además podemos añadir lo del contrato con periodo de prueba de 12 meses, que, en palabras de Sorayita: "te permitirá compatibilizar tu vida laboral y familiar"
Pues obviamente cuando te despidan sin retribución ni explicaciones el decimoprimer mes, podrás pasar más tiempo con tu familia.

Espero que me lluevan criticas, pero espero que todo aquel que lance una se haya leido el BOE que viene en el enlace del artículo. Si alguien ha hecho huelga sin saber esto (que seguro que sí), espero que ahora esté más convencido, si alguien cree que la reforma laboral es "menosquemala", espero que cambie de opinión.

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