22 ene 2021

Reflexiones de cuñado 1: aborto

Abro una nueva sección cuya intención es hacer reflexionar racionalmente las creencias que se tengan. Si no se encuentra un argumento capaz de desmontar un razonamiento, lo racional no es mantenerse en el propio hasta encontrarlo, sino cambiarlo hasta entonces. Es por ello que voy a comenzar con un tema muy de cuñado de bar y que sirve de gimnasia mental: el aborto.


Hechos: 

  • El aborto consiste en la terminación voluntaria del embarazo por parte de la gestante. 
  • En España, el aborto es completamente libre y voluntario en las primeras 14 semanas de gestación
  • La sintiencia la definimos como la capacidad de sentir, percibir o experimentar subjetivamente.
  • Las etapas anteriores al feto (alrededor de 8 semanas de gestación), carecen completamente de sistema nervioso central, esto es, carecen completamente de sintiencia. Alrededor de las 16 semanas de gestación, el sistema nervioso central empieza a tener funcionamiento complejo.
Hipótesis:
  • El aborto previo a la formación del feto no es, en ningún aspecto, lógicamente reprochable por ningún sistema moral occidental actual.
Desarrollo:
  • Los entes individuales carentes de sintiencia carecen de derechos, más allá de los derivados de sus dueños, colaterales, o prevención de extinción. Por ejemplo, aplastar un mosquito o romper una rama a un geranio carecen de reproche moral severo.
  • Lo que otorga derechos diferenciados a los seres vivos es su capacidad de conciencia. Así, un perro y un humano poseen derechos distintos a una hormiga.
  • Los seres humanos poseen derechos especiales por tratarse de la misma especie, así, aunque un bebé posea menos conciencia que un gorila, tiene imbuidos derechos diferenciados.
  • Lo que modula el grado de derechos y obligaciones de las personas es la capacidad de conciencia. De este modo, aunque el bebé sea un potencial adulto, posee derechos y obligaciones distintos debido a que no es el potencial el que iguala derechos, sino capacidad de raciocinio. Nótese que negar esta diferencia de derechos entre un niño y un adulto implica que: o bien es necesario alimentar y defender a cualquier precio a un adulto, o bien es lícito dejar morir de inanición o castigar de homicidio imprudente a un niño de 3 años.
  • Esto es, de ningún modo la potencialidad iguala derechos y obligaciones, sino que es modulada por el nivel de conciencia.
Conclusión:
  • Dado que es la sintiencia y el nivel de conciencia lo que modula, también en nuestra especie, el grado de derechos y obligaciones, cabe concluir que su ausencia implica la ausencia de reproche moral por la extinción de una vida no sintiente.
Posibilidades lógicamente no concluidas:
  • Adquisición del privilegio de existencia a toda posibilidad de vida humana, donde en lugar de trazarse la frontera en el gameto (penando así la eliminación de los mismos), se decida trazar en la fecundación del óvulo. Se trata de una división cuantitativa, ya que el 50% de óvulos fecundados no llegarán a formar un feto y sólo el 30% dará lugar a un nacimiento. El porcentaje de probabilidad de fecundación de los gametos en un momento fértil es de alrededor del 55%, por lo que el daño producido ante una interrupción del embarazo en fase embrionaria a la posible futura vida humana es análogo al del uso de métodos anticonceptivos (incluyendo la abstinencia) en los momentos fértiles de la pareja. Esto quiere decir que sólo podrá argüirse este argumento de forma congruente si se busca activamente la fecundación en todo periodo fértil, puesto que de lo contrario el daño sería el mismo y estaríamos ante una diferencia de grado por acción directa u omisión, no de la naturaleza del supuesto daño causado, lo que en cuestiones referidas a la vida humana sigue conllevando una gran carga penal.
  • Frontera ética entre la inexistencia de sistema nervioso central (menos de 8 semanas) y funcionamiento parcial del mismo (entre 8 y las 14 semanas legales).
  • Posible conculcación de ciertos derechos del donante del esperma, en cuanto carece de poder de decisión respecto a un ente no sintiente en cuya creación participa. La discusión no queda finalizada como una apropiación total o parcial de dicho ente cocreado, sino que deriva en responsabilidades futuras en la adquisición de sintiencia de dicho ente (niño).

Espero que este cuñadismo haga al lector plantearse cualquiera sea su postura ética y espero con ansias los argumentos contrarios.

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